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Dra. Clotilde Nogareda
Directora del Programa de Ergonomía y
Psicosociología.
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. INSHT.
BARCELONA
EVOLUCIÓN DE CONCEPTOS
En los
últimos años ha habido una creciente preocupación
por las repercusiones que el trabajo a turnos, y
especialmente el trabajo nocturno, puede tener sobre
la salud de los trabajadores.
Pueden haber diversos motivos, interrelacionados
entre sí, de los cuales podríamos destacar:
-
Concepto de salud: El concepto
de salud, basado en la definición de la OMS, y
aceptado actualmente, no considera la salud como
la ausencia de daño o enfermedad sino como el
equilibrio y bienestar físico, psíquico y
social.
-
Evolución de los horarios de
trabajo. En los últimos años ha aumentado la
tendencia a implantar horarios irregulares,
produciéndose un incremento en la duración de la
jornada laboral y en la distribución de horas
trabajadas
-
Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL). La aprobación de la LPRL, en
1995, supuso un paso más en la evolución de la
“cultura” de la prevención. Facilita el marco
legal a partir del cual debe planificarse y
gestionarse la prevención de riesgos en la
empresa, teniendo como eje central la protección
de la salud de los trabajadores.
Queremos destacar la aportación de esta Ley en
cuanto a las definiciones de daños relacionados con
el trabajo:
-
Riesgo laboral: posibilidad de
que un trabajador sufra un determinado daño
derivado del trabajo
-
Daño derivado del trabajo:
enfermedades, patologías o lesiones sufridas con
motivo u ocasión del trabajo
-
Condición de trabajo: cualquier
característica del mismo que pueda tener una
influencia significativa en la generación de
riesgos
A la luz de estas definiciones, resulta evidente que
el trabajo de noche puede considerarse un factor de
riesgo ya que puede producir alteraciones físicas
(del sueño o digestivas, principalmente) pudiendo
también tener repercusiones negativas en el
equilibrio familiar y social.
Otro factor que se debe tener en cuenta es que la
evolución de la población trabajadora tiende a un
envejecimiento. En este sentido la “intensificación”
horaria aumenta la penosidad de una población que
envejece.
ALGUNOS DATOS
Uno de los problemas que nos encontramos actualmente
al querer estudiar la problemática del trabajo por
turnos y nocturno y su relación con la salud
laboral, es la escasez de datos que permitan
determinar la correlación entre el trabajo nocturno
y una serie de patologías relacionadas con la
siniestralidad.
Los estudios que existen al respecto no permiten
establecer de forma clara la importancia que tiene
la hora del día como factor que influye en los
accidentes. Mejor estudiado está, en cambio, el
número de horas trabajadas. A este respecto parece
haber acuerdo que el riesgo de accidente aumenta a
partir de la octava o novena hora de trabajo. Esta
teoría parecería apoyar la idea de no tender a
horarios demasiado largos que puedan favorecer la
aparición de la fatiga y, por tanto, el riesgo de
sufrir un accidente.
Algunos datos estadísticos podrían favorecer la
hipótesis de que sí existe conexión entre trabajo de
noche y siniestralidad, sin embargo son muchos los
factores que pueden intervenir, por lo que sería
necesario realizar estudios en los que se aislaran
las variables, evitando factores de confusión.
Las estadísticas oficiales de accidentes
del trabajo (MTAS 2000) no permiten
llegar a ninguna conclusión. Quizá el
dato más destacable es que del total de
accidentes mortales, un10,5 % ocurrieron
entre las 22 y las 6 horas.
Estos datos sin embargo son de difícil
interpretación, debido a que en las
bases de datos no se diferencian otras
variables que permitan análisis más
detallados.
Datos de la IV Encuesta Nacional de
Condiciones de Trabajo
A partir de los resultados de la IV
Encuesta Nacional de Condiciones de
Trabajo* se pueden establecer algunas
relaciones a partir de los datos
referidos al horario, separando turno de
noche o a turnos rotativos
mañana/tarde/noche.
Este tipo de estudios permiten conocer
el estado de la situación en el momento
en que se desarrolla la investigación.
Por ello sólo se tiene información de
los trabajadores que en el presente
están realizando este tipo de horario,
pero no tenemos datos de aquellos
trabajadores que con anterioridad han
estado trabajando de noche y han pasado
a horario “normal” por diversos motivos,
uno de los cuales podría ser la no
adaptación al trabajo nocturno. Para
ello debería contarse con información
que permitiera un estudio en profundidad
de esta variables o de estudios
transversales epidemiológicos que
permitieran sacar conclusiones más
firmes sobre las posibles relaciones de
causalidad entre el trabajo nocturno y
sus consecuencias.
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El INSHT realiza
periódicamente una encuesta a una
muestra representativa de la población
laboral española entre cuyos objetivos
podemos citar: conocer la evolución de
las condiciones de trabajo, conocer las
estructuras preventivas existentes,
definir grupos poblacionales homogéneos
en cuanto a las condiciones de trabajo.
La IV ENCT se basó en la
aplicación de un cuestionario mediante
entrevista personal a 3 419
representantes de empresa y 3 702
trabajadores de todas las actividades
económicas, excepto agricultura
y minería.
Los resultados están publicados en el
estudio técnico del INSHT: IV Encuesta
Nacional de Condiciones de Trabajo.
INSHT, Madrid, 2001. |
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Accidentes
Al preguntar si se ha sufrido un accidente en los
dos últimos años, tenemos diferencias muy
significativas (0,005) entre los trabajadores que
trabajan de noche, ya sea en horario fijo o
rotativo, y los que no trabajan de noche: 16,8%
frente a 9,8%.
Los primeros señalan en mayor porcentaje que los
demás trabajadores (diferencia no estadísticamente
significativa) que una de las causas de los
accidentes sufridos en los dos últimos años es la
fatiga.
Sintomatología
La encuesta incluía una pregunta
sobre sintomatología psicosomática: alteraciones del
sueño, sensación continua de cansancio, cefaleas,
mareos, falta de concentración, falta de memoria,
irritabilidad, alteraciones digestivas y problemas
con los ojos.
De
estos síntomas el único que está significativamente
relacionado con el hecho de trabajar de noche es el
que hace referencia a las alteraciones del sueño, en
el cual se obtiene un porcentaje de respuesta del
18,9% en los encuestados que trabajan de noche
frente al 9,5% de los restantes. (En el cuadro, sin
embargo, también hemos resaltado los datos
referentes a alteraciones digestivas y problemas
con los ojos ya que están rozando la significación
estadística)
INTERVENCIÓN
Puesto que no puede suprimirse el trabajo nocturno,
y que en el caso del trabajo a turnos y nocturno no
existe una recomendación óptima, la actuación debe
basarse en respetar al máximo los ritmos biológicos
de vigilia- sueño y alimentación así como las
relaciones familiares y sociales.
Esta actuación debe centrarse por una parte en la
organización y por otra en el individuo.
Los aspectos a considerar desde la organización se
basan en aplicar las recomendaciones ergonómicas
para el diseño de los turnos, teniendo en cuenta
aspectos como por ejemplo:
-
La duración del ciclo: Las recomendaciones
actuales tienden a la rotación rápida.
-
El sentido de la rotación: La rotación natural,
mañana/tarde/noche, es más preferible que la
inversa (noche/tarde/mañana) ya que parece
adaptarse más a los ritmos circadianos
endógenos.
-
Prever horarios de entrada y salida que respeten
al máximo los ciclos de vigilia/sueño
-
Facilitar comida caliente y equilibrada
-
Limitar la duración del horario nocturno
También deben contemplarse factores relacionados con
la organización del trabajo como por ejemplo: tener
en cuenta la naturaleza de las tareas, reducir la
carga de trabajo, mantener los mismos miembros en
los equipos de trabajo…
Por otra parte estas acciones deben ir acompañadas
de la pertinente información a los interesados sobre
la problemática de la turnicidad de manera que
puedan participar en la organización de los turnos
sobre la base de una información completa y precisa
que permita tomar decisiones de acuerdo con las
necesidades individuales.
Asimismo es conveniente informar y asesorar a los
trabajadores a fin de que consigan estrategias de
sueño adecuadas.
Estas actuaciones deben enmarcarse, lógicamente, en
los preceptos legales sobre turnicidad, que van
dirigidos principalmente a la ordenación del
trabajo.
LEGISLACIÓN
La legislación española que contempla aspectos
relacionados con la turnicidad es:
-
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de
los trabajadores (B.O.E. 60.11.1999).
-
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. (B.O.E.
92.3. 1995). Arts. 34-38. La disposición
adicional undécima de la Ley 31/1995 modifica el
art. 37 añadiendo una letra f) al artículo 37
del texto refundido de este R.D.L.
-
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre Jornadas Especiales de Trabajo (B.O.E. de
26 .9.1995).
-
R.D. 285/2002 de 22 de marzo, por el que se
modifica el RD 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre jornadas especiales de trabajo, en lo
relativo al trabajo en el mar.
-
R.D. 525/2002, de 14 de junio, sobre el control
de cumplimiento del acuerdo comunitario relativo
a la ordenación del tiempo de trabajo de la
gente del mar.
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