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 Curso de Formación Continuada
 TRABAJO Y SUEÑO: INTERDEPENDENCIA Y CRITERIOS DE CAUSALIDAD
 
Reunión de la SEN, 27 de Noviembre 2002 SEN

 

principal de este Curso

 

ponencia

Epidemiología laboral de los trastornos del sueño. Estudio de la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo y estadísticas de accidentalidad laboral


Dra. Clotilde Nogareda
Directora del Programa de Ergonomía y Psicosociología.
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. INSHT.
BARCELONA

 


EVOLUCIÓN DE CONCEPTOS

En los últimos años ha habido una creciente preocupación por las repercusiones que el trabajo a turnos, y especialmente el trabajo nocturno, puede tener sobre la salud de los trabajadores.
Pueden haber diversos motivos, interrelacionados entre sí, de los cuales podríamos destacar:

  • Concepto de salud: El concepto de salud, basado en la definición de la OMS, y aceptado actualmente, no considera la salud como la ausencia de daño o enfermedad sino como el equilibrio y bienestar físico, psíquico y social.

  • Evolución de los horarios de trabajo. En los últimos años ha aumentado la tendencia a implantar horarios irregulares, produciéndose un incremento en la duración de la jornada laboral y en la distribución de horas trabajadas

  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). La aprobación de la LPRL, en 1995, supuso un paso más en la evolución de la “cultura” de la prevención. Facilita el marco legal a partir del cual debe planificarse y gestionarse la prevención de riesgos en la empresa, teniendo como eje central la protección de la salud de los trabajadores.


Queremos destacar la aportación de esta Ley en cuanto a las definiciones de daños relacionados con el trabajo:

  • Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo

  • Daño derivado del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo

  • Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos


A la luz de estas definiciones, resulta evidente que el trabajo de noche puede considerarse un factor de riesgo ya que puede producir alteraciones físicas (del sueño o digestivas, principalmente) pudiendo también tener repercusiones negativas en el equilibrio familiar y social.
Otro factor que se debe tener en cuenta es que la evolución de la población trabajadora tiende a un envejecimiento. En este sentido la “intensificación” horaria aumenta la penosidad de una población que envejece.

ALGUNOS DATOS
Uno de los problemas que nos encontramos actualmente al querer estudiar la problemática del trabajo por turnos y nocturno y su relación con la salud laboral, es la escasez de datos que permitan determinar la correlación entre el trabajo nocturno y una serie de patologías relacionadas con la siniestralidad.
Los estudios que existen al respecto no permiten establecer de forma clara la importancia que tiene la hora del día como factor que influye en los accidentes. Mejor estudiado está, en cambio, el número de horas trabajadas. A este respecto parece haber acuerdo que el riesgo de accidente aumenta a partir de la octava o novena hora de trabajo. Esta teoría parecería apoyar la idea de no tender a horarios demasiado largos que puedan favorecer la aparición de la fatiga y, por tanto, el riesgo de sufrir un accidente.
Algunos datos estadísticos podrían favorecer la hipótesis de que sí existe conexión entre trabajo de noche y siniestralidad, sin embargo son muchos los factores que pueden intervenir, por lo que sería necesario realizar estudios en los que se aislaran las variables, evitando factores de confusión.

Las estadísticas oficiales de accidentes del trabajo (MTAS 2000) no permiten llegar a ninguna conclusión. Quizá el dato más destacable es que del total de accidentes mortales, un10,5 % ocurrieron entre las 22 y las 6 horas.
Estos datos sin embargo son de difícil interpretación, debido a que en las bases de datos no se diferencian otras variables que permitan análisis más detallados.


Datos de la IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo

A partir de los resultados de la IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo* se pueden establecer algunas relaciones a partir de los datos referidos al horario, separando turno de noche o a turnos rotativos mañana/tarde/noche.
Este tipo de estudios permiten conocer el estado de la situación en el momento en que se desarrolla la investigación. Por ello sólo se tiene información de los trabajadores que en el presente están realizando este tipo de horario, pero no tenemos datos de aquellos trabajadores que con anterioridad han estado trabajando de noche y han pasado a horario “normal” por diversos motivos, uno de los cuales podría ser la no adaptación al trabajo nocturno. Para ello debería contarse con información que permitiera un estudio en profundidad de esta variables o de estudios transversales epidemiológicos que permitieran sacar conclusiones más firmes sobre las posibles relaciones de causalidad entre el trabajo nocturno y sus consecuencias.
 

* El INSHT realiza periódicamente una encuesta a una muestra representativa de la población laboral española entre cuyos objetivos podemos citar: conocer la evolución de las condiciones de trabajo, conocer las estructuras preventivas existentes, definir grupos poblacionales homogéneos en cuanto a las condiciones de trabajo.
La IV ENCT se basó en la aplicación de un cuestionario mediante entrevista personal  a 3 419 representantes de empresa y 3 702  trabajadores de todas las actividades económicas, excepto agricultura  y minería. Los resultados están publicados en el estudio técnico del INSHT: IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo. INSHT, Madrid,  2001.

 

 

Accidentes


Al preguntar si se ha sufrido un accidente en los dos últimos años, tenemos diferencias muy significativas (0,005) entre los trabajadores que trabajan de noche, ya sea en horario fijo o rotativo, y los que no trabajan de noche: 16,8% frente a 9,8%.
Los primeros señalan en mayor porcentaje que los demás trabajadores (diferencia no estadísticamente significativa) que una de las causas de los accidentes sufridos en los dos últimos años es la fatiga.
 

 

Sintomatología

La encuesta incluía una pregunta sobre sintomatología psicosomática: alteraciones del sueño, sensación continua de cansancio, cefaleas, mareos, falta de concentración, falta de memoria, irritabilidad, alteraciones digestivas y problemas con los ojos.

De estos síntomas el único que está significativamente relacionado con el hecho de trabajar de noche es el que hace referencia a las alteraciones del sueño, en el cual se obtiene un porcentaje de respuesta del 18,9% en los encuestados que trabajan de noche frente al 9,5% de los restantes. (En el cuadro, sin embargo, también hemos resaltado los datos referentes a  alteraciones digestivas y problemas con los ojos ya que están rozando la significación estadística)

 


 

INTERVENCIÓN

Puesto que no puede suprimirse el trabajo nocturno, y que en el caso del trabajo a turnos y nocturno no existe una recomendación óptima, la actuación debe basarse en respetar al máximo los ritmos biológicos de vigilia- sueño y alimentación así como las relaciones familiares y sociales.
Esta actuación debe centrarse por una parte en la organización y por otra en el individuo.
Los aspectos a considerar desde la organización se basan en aplicar las recomendaciones ergonómicas para el diseño de los turnos, teniendo en cuenta aspectos como por ejemplo:

  • La duración del ciclo: Las recomendaciones actuales tienden a la rotación rápida.

  • El sentido de la rotación: La rotación natural, mañana/tarde/noche, es más preferible que la inversa (noche/tarde/mañana) ya que parece adaptarse más a los ritmos circadianos endógenos.

  • Prever horarios de entrada y salida que respeten al máximo los ciclos de vigilia/sueño

  • Facilitar comida caliente y equilibrada

  • Limitar la duración del horario nocturno


También deben contemplarse factores relacionados con la organización del trabajo como por ejemplo: tener en cuenta la naturaleza de las tareas, reducir la carga de trabajo, mantener los mismos miembros en los equipos de trabajo…
Por otra parte estas acciones deben ir acompañadas de la pertinente información a los interesados sobre la problemática de la turnicidad de manera que puedan participar en la organización de los turnos sobre la base de una información completa y precisa que permita tomar decisiones de acuerdo con las necesidades individuales.
Asimismo es conveniente informar y asesorar a los trabajadores a fin de que consigan estrategias de sueño adecuadas.
Estas actuaciones deben enmarcarse, lógicamente, en los preceptos legales sobre turnicidad, que van dirigidos principalmente a la ordenación del trabajo.
 


LEGISLACIÓN

La legislación española que contempla aspectos relacionados con la turnicidad es:

  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores (B.O.E. 60.11.1999).

  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (B.O.E. 92.3. 1995). Arts. 34-38. La disposición adicional undécima de la Ley 31/1995 modifica el art. 37 añadiendo una letra f) al artículo 37 del texto refundido de este R.D.L.

  • Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo (B.O.E. de 26 .9.1995).

  • R.D. 285/2002 de 22 de marzo, por el que se modifica el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en el mar.

  • R.D. 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente del mar.

 


 
 

actualizado a 17 octubre, 2004

 

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